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Protección - Destacado Lateral Izquierdo - WCV(JSR 286)

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Retiros
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Disponibilidad de saldos
Según la normatividad vigente de los Fondos de Pensiones Voluntarias los retiros se pagan al siguiente día hábil de la solicitud. Por lo tanto y de acuerdo a nuestra oferta de servicio, los retiros de las alternativas de inversión de Protección Recaudador, Protección Vista, Balanceado conservador y Mi Reserva, estarán disponibles al siguiente día hábil de la solicitud. Los retiros de las demás alternativas de inversión estarán disponibles al tercer día hábil después de la solicitud.
Los retiros parciales solicitados por los afiliados de las alternativas de inversión con disponibilidad inmediata, se entregarán el mismo día de la solicitud de retiro (con pago anticipado), siempre y cuando el valor a retirar sea neto, y dependerá del saldo de la cuenta contingente y de un porcentaje de seguridad que nos va a permitir cubrir el riesgo de disminuciones en el valor de unidad en las diferentes alternativas de inversión.
Es importante anotar que solo hasta el día hábil siguiente, una vez se conozca el valor de la unidad, se reflejará el retiro en el movimiento de la cuenta individual del afiliado con las retenciones que se generen por concepto de rendimientos y beneficio tributario. Si el valor a retirar no cumple con las especificaciones, la solicitud se registra el día de recibida, pero su pago se hará al siguiente día hábil, tal como lo establece la Circular 036 / 2003.
Los retiros totales y parciales para las demás alternativas de inversión, serán entregados al tercer día hábil después de presentada la solicitud en cualquiera de las oficinas de servicio Protección.
El valor que se requiera deberá especificarse en pesos y se pagará en pesos de acuerdo al valor de la unidad de las alternativas de inversión objeto del retiro.
Solicitud de retiro
El afiliado de Multinversión que desee hacer un retiro, debe diligenciar el "Formato de retiros" para el Fondo de Pensiones Voluntarias Protección, indicando:
- El valor del retiro: los valores que desea retirar de cada alternativa de inversión, y si la cantidad solicitada es antes o después de retenciones.
- Si los aportes que desea retirar se escogen con o sin Beneficio Tributario.
Condiciones generales para el retiro
Si el afiliado no indica el aporte desde el cual va a retirar, se tomarán primero los aportes que cumplan el requisito de permanencia de diez (10) años en el Fondo, siguiendo con los aportes sin beneficio tributario y por último los aportes más recientes.
Si el afiliado no especifica la alternativa de inversión de la cual desea hacer el retiro y tiene saldos en varias alternativas de inversión, el retiro se hará del portafolio de Renta Fija Pesos Alta Liquidez. En caso de que el saldo en esta alternativa de inversión sea inferior al monto solicitado, el retiro no se podrá ejecutar y deberá contactarse al afiliado para que él decida de donde sacar los dineros.
Si el afiliado tiene pendiente otra solicitud de retiro, los saldos disponibles para el nuevo retiro se calcularán descontando la solicitud pendiente.
Si el afiliado tiene pendiente una solicitud de recomposición, se podrá solicitar un retiro con base en la disponibilidad de saldos calculados descontando los movimientos que se retirarán a causa de la recomposición pendiente.
Retención en la fuente por Beneficio Tributario
Si el afiliado desea retirar aportes con beneficio tributario que no han cumplido los 10 años requeridos por ley en el Fondo, Protección hará la retención en la fuente respectiva.
Por cada aporte, el empleador o agente retenedor debe reportar en la planilla el beneficio correspondiente. En el evento que no sea reportado en la planilla, Protección está obligado a aplicarle a cada depósito la tasa máxima dependiendo de donde provenga el aporte:
- Si es vía empleador, se aplica el 33%.
- Si es aporte directo, el 3,5%.
Retención en la fuente por rendimientos
En caso de que el aporte a retirar cumpla el requisito de permanencia de 10 años exigido por ley, el retiro está libre de toda retención o si es retiro para vivienda (hipotecario) y el leasing habitacional.
Si se retira un aporte que no ha cumplido el tiempo de permanencia requerido, se efectuará la retención en la fuente del 7% sobre rendimientos financieros.
En el caso de pago de pensiones, si la mesada pensional se financia con aportes y rendimientos que hayan permanecido 10 años en el Fondo, el pago estará exento, de lo contrario, también será gravado.
Los Beneficios Tributarios pueden ser modificados:
- Por carta del empleador, cuando haya reportado alguna inconsistencia en los valores informados en la planilla o por la omisión del Beneficio Tributario en la misma.
- Por carta del afiliado, cuando realiza los aportes directos y no informa el Beneficio Tributario.
En el momento de realizar un retiro o traslado, la persona encargada debe verificar que no falte ningún valor, y si tiene alguno aplicado por Protección, el afiliado debe corregirlo antes de hacer efectivo el retiro.
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