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Régimen Retroactivo
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Las Cesantías retroactivas son aquellas que se generan en el sector privado o público como aplicación al régimen de liquidación retroactiva.
Se le liquida anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando último salario por tiempo de servicio.
El valor de la liquidación lo causa contablemente el empleador y solo se entrega al trabajador al momento de la terminación del contrato o parcialmente por retiros autorizados por la Ley. Tanto para el sector público como para el privado se autorizan retiros parciales para vivienda y para educación formal superior.
Es dirigida a entidades del Sector Salud y a Entes Territoriales, para la recuperación de los dineros con el fin de financiar la retroactividad y las anualidades de las Cesantías de sus empleados.
La vinculación al Fondo se hace a través de convenios escritos entre Protección S.A. con cada entidad de salud. La entidad debe identificar el personal que ha sido vinculado directamente a la misma que se identifica como incorporado y el personal que fue transferido de las Direcciones de Salud del orden Municipal o Departamental, para que sean expresamente identificados en la resolución.
En caso de tener personal transferido, la recuperación de los dineros de las Cesantías retroactivas de los funcionarios transferidos que se tiene asignados por la Seccional de Salud es el siguiente:
Enviar comunicación a la Dirección Seccional de Salud solicitando los dineros que le corresponden a estos funcionarios, acompañando de:
1. Copia del convenio firmado con Protección S.A.
2. Copia del acta de incorporación de los funcionarios transferidos a la E.S.E.
La relación comercial y financiera se da entre el empleador (entidad de Salud) y la administradora del Fondo de Cesantías.
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