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Dos regímenes, una misma meta
En el reto de construir tu pensión, tienes varias opciones de ahorrar para tu futuro: el Régimen de Ahorro Individual, administrado por las AFP y conformado por Fondos de Pensiones como Protección; y el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones. Ambos tienen el propósito de ayudarte a construir durante tu vida laboral el ahorro para la vejez. Conoce sus principales diferencias:
Régimen de Ahorro Individual -RAI-
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Régimen de Prima Media -RPM-
|
Cuenta individual Tus aportes van a una cuenta a tu nombre. Eres dueño de tu ahorro pensional. |
Fondo común Tus aportes van a un fondo común, que luego se distribuyen para pagar las pensiones de todos. |
La pensión depende del capital acumulado, determinado por la constancia de tus aportes, el valor de los mismos y los rendimientos obtenidos. | Tu pensión depende del número de semanas y el salario cotizado en los últimos 10 años (IBL). |
Monto de la mesada pensional sin límites Tu pensión dependerá del ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo, por lo tanto no tiene tope. |
El máximo porcentaje de la pensión será equivalente al IBL, entre el 70.5% y el 80%, cotizando semanas adicionales. Quien haya cotizado el mínimo de semanas, es decir 1.175 en 2010, el tope oscilará entre el 55% y el 65%. |
Requisito mínimo de capital La mesada pensional puede ser diferente e incluso superior al promedio del salario que hayas cotizado en los últimos 10 años como afiliado. No hay un límite de semanas para cotizar, entre más cotices, más capital habrá en tu cuenta y mejor será tu pensión. |
Requisito mínimo de edad y semanas Tu pensión equivale a un porcentaje del ingreso (IBL) que se define teniendo la edad, con el número de semanas cotizadas y el salario sobre el cual se hicieron estas cotizaciones. |
Si falleces y no tienes beneficiarios de la pensión, el dinero de tu cuenta es heredable. | En caso de fallecer, si no tienes beneficiarios de ley, no hay herencia. |
Te puedes pensionar a cualquier edad Si los ahorros alcanzan para financiar una pensión de por lo menos el 110% del salario mínimo de 1994 actualizado al IPC. |
Para pensionarte requieres tener la edad mínima, que en 2014 se establece en 57 años para mujeres y 62 para hombres y hasta 2013 en 55 y 60 años, respectivamente. |
Garantía de pensión mínima con 1.150 semanas cotizadas a los 57 años las mujeres y a los 62 los hombres. | Garantía de pensión mínima con la edad mínima de pensión y con las semanas mínimas cotizadas, que para el 2015 son 1.300. |
Multifondos Mientras construyes tu ahorro para la pensión, puedes elegir entre tres tipos de fondos: Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo, pensados para cada momento de la vida en el que estés y en lo arriesgado o conservador que seas. |
No hay multifondos El ahorro se construye en un fondo común. |
Al momento de pensionarte, podrás elegir entre estas modalidades de pensión: Renta vitalicia, Retiro programado, Retiro programado con renta vitalicia diferida, Retiro programado sin negociación del bono pensional, Renta temporal con renta vitalicia inmediata, Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata y Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto. | Al momento de pensionarte, tendrás una única modalidad de pensión: Renta vitalicia. |
Devolución de saldos Si no alcanzas a pensionarte, la devolución de saldos incluye los rendimientos obtenidos por tu ahorro, por lo que el capital comparado con la indemnización sustitutiva podría ser mayor o menor. |
Indemnización sustitutiva Si no alcanzas a pensionarte, tienes derecho a la Indemnización Sustitutiva, es decir, a los aportes realizados durante la vida laboral y actualizados al IPC. |
Estos regímenes son excluyentes, es decir que solo puedes estar afiliado a uno. Para trasladarte, debes tener una permanencia mínima de 5 años. La fecha límite para solicitar un traslado de régimen es 10 años antes de cumplir la edad de pensión por vejez. En ningún caso se pueden tener pensiones inferiores al SMMLV.
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